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Obligaciones fiscal para empresas hasta final de año.

  • Foto del escritor: miriamlourdes92
    miriamlourdes92
  • 22 nov 2018
  • 2 Min. de lectura

Diciembre es el mes de la Navidad, de Papa Noel, de nochevieja, de los Santos Inocentes y, como no, el mes en que acaba el año natural y también el año fiscal. Entre cena y cena toca hacer balance de este año y pensar en todas nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria, que no son pocas, además de aquellas que tendremos que atender con el nuevo año.

Por eso, vamos a hacer un pequeño resumen de todos los modelos y obligaciones tributarias que tenemos que presentar como pymes y autónomos de aquí al 31 de diciembre.

Impuesto de Sociedades

Durante el mes de diciembre, deberemos presentar el modelo 202, de pagos a cuenta del impuesto de sociedades, con el tercer pago anticipado del impuesto. En caso de domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones de este modelo va desde el día 1 hasta el 15 de diciembre.

IRPF

Diciembre marca el fin del ejercicio fiscal, de modo que es la última oportunidad para realizar las acciones necesarias para poder incluir las deducciones previstas en la declaración de la renta con el fin de reducir la factura fiscal. En este sentido, siempre podemos aportar una cantidad mayor a nuestro plan de pensiones, vender acciones o participaciones de nuestro fondo de inversión para compensar pérdidas o realizar donaciones en favor de una entidad sin ánimo de lucro, entre otras muchas cosas.

Además, el 31 de diciembre es el último día para cambiar nuestra forma de tributación a través del modelo 036, el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el 037, el modelo simplificado. Recordemos que el Gobierno ha dado un año más de gracia a los autónomos que tributan por módulos, pero se prevé que sea el último que podamos acogernos a este sistema.

IVA

Aunque en diciembre no hay que presentar ningún modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Antes del día 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y el resumen anual del IVA.

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí

Articulo escrito por: DIEGO LORENZANA

 
 
 

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