¿Que es un falso autónomo?
- miriamlourdes92
- 21 sept 2018
- 3 Min. de lectura

Después del escándalo de Deliveroo vuelve a resurgir la conciencia sobre el denominado “falso autónomo”.
Es una figura que abunda mayoritariamente en los sectores de reparto, transporte de mercancías, alimentación, comunicación, etc…
Antes de zambullirnos en el perfil del falso autónomo tenemos que aclarar las diferencias entre trabajador asalariado y trabajador por cuenta propia económicamente dependiente.
El trabajador autónomo o TRADE:
Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, son aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Si al menos el 75% de sus ingresos proceden de una sola empresa se les denomina TRADE o Autónomos económicamente dependientes.
Por lo que, entre otras cosas estos:
Cuentan con obligaciones fiscales y laborales como si de una empresa se tratara, ejecutando las tareas con total independencia y autonomía.
La relación laboral se realiza a través de un contrato mercantil por lo que no se puede hablar de despido si no de cese de servicios.
No tienen vacaciones
Responden ante las deudas
No acumulan antigüedad.
Cuentan con recursos propios y no cuenta con un horario fijo.
No tienen a su cargo trabajadores ni subcontratan parte o toda su actividad.
Etc…
Trabajador por cuenta ajena
A cambio de su trabajo en la empresa, el empleado recibe un salario, acordado legalmente, pero no puede contraer deudas ya que es la empresa es quien tiene obligaciones.
Aunque el trabajador tenga cierta independencia o no en sus tareas, no es completamente independiente como sucedería en el autónomo. Este recibe ordenes por parte de la organización, por ejemplo: forma de trabajar, horarios, materiales a usar (recursos ajenos), etc…
Comparándolo con los puntos del apartado anterior, este acumula antigüedad y cuenta con regulación de vacaciones.
¿Cuándo aparece el “falso autónomo”?
Básicamente es un autónomo que factura sólo a una empresa y además sigue su modelo de organización, utiliza sus recursos, etc.. por lo que por definición serían un empleado más.
La trampa es que las empresas para ahorrarse costes y responsabilidades, en vez de contratarlos como asalariados, les hacen darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Así:
Ahorran costes asociados a la Seguridad Social, como las cotizaciones.
No existe un salario mínimo ni se pacta la retribución, si no que es fijada por la empresa exclusivamente.
No hay pagas extras, antigüedad,….
No existe el despido improcedente ya que no se cuenta con un contrato laboral.
La situación laboral en España no es muy boyante, por lo que muchos aceptan las condiciones del “falso autónomo” sobretodo en tiempos de crisis, aunque no debemos de olvidarnos que esto es ilegal.
Repercusiones
Si se llega a detectar en una empresa este tipo de irregularidad, puede suponer:
Sanciones de hasta 10.000 euros. Además de sumarle abono a la Seguridad Social de las cuotas íntegras por cada trabajador con carácter retroactivo y un recargo que puede llegar hasta el 150%.
Dependiendo de la gravedad, podría acarrear penas de prisión, pudiendo superar las penas los 5 o 6 años de cárcel.
Esta situación no es fácil de sobrellevar si eres autónomo y necesitas asesoramiento puedes contar con nosotros
Nuestra gestoría en Alicante es experta en autónomos por lo que si requieres de servicios tanto administrativos como legales no dudes en contactarnos.
Comentarios