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Cambios en Seguridad Social, te los contamos

  • Asesoraplusonline
  • 21 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

Los nuevos cambios en la Nueva Ley de Autónomos están surgiendo muchas controversias con algunas cuestiones, de las cuales algunas tienen un perjuicio sobre... nuestro bolsillo. Aquí te decimos las dos cuestiones que consideramos de mayor importancia.

¿Puedo seguir disfrutando de la tarifa plana si me doy de baja y posteriormente de alta?

Antes de la reforma, si te dabas de alta con la bonificación de la Tarifa Plana y no la disfrutabas en su totalidad, aunque el reloj seguía corriendo, se te podía volver a aplicar durante el tiempo que te quedase de bonificación dependiendo del tramo en el que te encontrases en caso de que te volvieras a dar de alta.

A día de hoy, con la Nueva reforma de la ley de Autónomos, si te das de baja no habiendo disfrutado la bonificación en su totalidad y te vuelves a dar de alta pierdes la bonificación de la tarifa plana, no pudiéndola disfrutar de nuevo hasta transcurridos 3 años.

Pagar por lo días que realmente estoy dado de alta

Este punto fue uno de los puntos fuertes de la Nueva Ley de Autónomos, pues por fin se iba a pagar realmente por los días que estabas dado de alta. Pues bien, la que hay que liar para poder beneficiarnos de este tema es de nivel alto.

La forma de proceder anteriormente era darte de alta censalmente en la AEAT y, posteriormente, tenías 30 días para realizar el alta de autónomo en la Seguridad Social. Estos días te permitían incluso hacerlo de forma telemática mediante un certificado digital, con la única pega de que tienen que transcurrir 24 horas desde el alta censal en la Agencia Tributaria. El pago de la cuota de autónomo era de todo el mes.

Pues bien, nuestros amigos de la administración se desmarcan con la Nueva Ley, donde pagas por los días que estas dado de alta, pero (porque todo con ellos tiene un pero) la nueva forma de hacerlo es la siguiente:

  • Alta censal mediante un modelo 036/037 en la Agencia Tributaria.

  • El mismo día, alta en la Seguridad Social. Para ello deberás personarte en la Seguridad Social con todos sus inconvenientes (cita previa…), pues para hacerlo telemáticamente necesitarías un mínimo de 24 horas.

En caso de NO realizarlo el mismo día, se te cobraría el mes completo.

En resumen amigos, lo que la Administración quiere es que en el mismo día desayunemos, llevemos a los niños al cole, vayamos al trabajo con su correspondiente atasco, vayamos a la Agencia Tributaria para darnos de alta censalmente, comamos, demos de comer a los niños, vayamos a la Seguridad Social a darnos de alta y, entonces, nos cobraran sólo por los días desde el alta.

Si tienes cualquier duda o consulta adicional, contacta con nosotros aquí

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