¡Autónomos! Se acerca la declaración de la renta. ¿Tenéis todo preparado?
- Asesoraplusonline
- 15 mar 2018
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Queda menos de un mes para el inicio del plazo de la declaración del IRPF y esta semana la Agencia Tributaria ya ha publicado los nuevos modelos de declaración para este ejercicio. Con la RENTA a la vista, ¿tenemos todo preparado? Para los trabajadores por cuenta ajena suele ser más sencillo, pero para los autónomos la cosa se puede complicar bastante.
En estas fechas las empresas suelen entregar a los trabajadores el certificado de retenciones. Se trata de un documento en el que constan los ingresos íntegros satisfechos, las retenciones de IRPF practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social. Otros conceptos opcionales son los atrasos, que corresponden a rendimientos de ejercicios anteriores o las dietas exentas del impuesto.
El certificado de rentenciones
Para el autónomo será el cliente al que ha facturado el que le emita un certificado de retenciones, puesto que es un porcentaje de nuestra factura emitida que nosotros no llegamos a cobrar, ni administrar. De esta forma el autónomo tendrá que cuadrar la cantidad que ha facturado y lo que ha declarado como IPRF y que debe ser la misma que le consta ha Hacienda. En este caso se podrá comprobar con la descarga de los datos fiscales.
Pero cuidado, que el certificado de retenciones solo se lo entregaran al autónomo empresas o profesionales a los que se ha facturado. En todo caso si la empresa ha desaparecido o no hemos acabado nuestra relación en buen término siempre se puede solicitar en Hacienda.
Gastos deducibles
La siguiente cuestión, algo más complicada es añadir los gastos deducibles. Este suele ser el caballo de batalla de los autónomos que son más anárquicos en su contabilidad. Si no se repasa bien es muy fácil dejarse en el tintero algún gasto o concepto que tenemos derecho a deducirnos, pero se nos olvidó o no tenemos la factura que lo justifique. Siempre se puede reclamar, aunque muchos si es un gasto menor no lo hacen.
Por supuesto los gastos deducibles siempre tienen que estar afectos a la actividad económica y documentados mediante factura y/o justificante. Además deben estar debidamente anotados en el libro de contabilidad, por lo que es necesario prepararlo todo con antelación.
Recordar: Para esta próxima declaración los gastos de dietas y suministros del hogar todavía no serán deducibles. Habrá que esperar hasta la RENTA 2018
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